Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final quinta
54 / 56En vigor desde 1 jun 2012
La norma que se modifica en virtud de la disposición final tercera se podrá modificar, a partir de la entrada en vigor del presente decreto ley, mediante una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2012-90028#disposicion-final-quinta