Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 1 jun 2012
La norma que se modifica en virtud de la disposición final tercera se podrá modificar, a partir de la entrada en vigor del presente decreto ley, mediante una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.

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BOIB-i-2012-90028#disposicion-final-quinta