Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jun 2012
Los nombramientos para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de asesores de formación permanente en los centros de formación del profesorado, realizados en virtud del artículo 4 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de junio de 2006 por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado, y del artículo 7.3 del Orden de día 27 de enero de 2009 de la consejera de Educación y Cultura por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Illes Balears, acabarán el 31 de agosto de 2012.

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Pro

BOIB-i-2012-90028#disposicion-adicional-primera