Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional duodécima
41 / 56En vigor desde 1 jun 2012
Con la finalidad de constituir el Consejo Escolar de las Illes Balears con la estructura resultante de la modificación del artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, a que se refiere la disposición final segunda del presente decreto ley, se dispone el cese de todos sus miembros con efectos a partir de la entrada en vigor de este decreto ley, y quedan en funciones, hasta que se constituya el nuevo consejo, el presidente, el vicepresidente y el secretario.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2012-90028#disposicion-adicional-duodecima