Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimoquinta
44 / 56En vigor desde 1 sept 2012
1. La consejería competente en materia de educación no financiará las cuantías que, en el año 2012, corresponda percibir en concepto de segunda paga extraordinaria, o por un concepto equivalente, al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears, con la reducción correspondiente en la financiación de las cuotas de la Seguridad Social.
Tampoco se financiará esta paga en el caso de que se perciba de manera prorrateada entre las doce mensualidades.
2. En este sentido, se suspenden las normas, los convenios, los acuerdos y los pactos relativos a la citada paga extraordinaria, en la medida en que corresponda.
Se añade por el del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2012-90028#disposicion-adicional-decimoquinta