Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2014
Durante los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, el establecimiento de nuevos conciertos educativos quedará limitado a un curso, nivel o ciclo educativo. Se modifica por la disposición final 6.14 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

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Pro

BOIB-i-2012-90028#disposicion-adicional-decima