Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2018
En el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, la consejería competente en materia de educación ha de financiar los complementos económicos destinados a completar la prestación por incapacidad temporal del régimen de Seguridad Social del personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears en los mismos términos que prevé el artículo 7 anterior para el personal sometido al ámbito de aplicación de este decreto ley. Mientras no se apruebe el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno a este ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, se aplicará, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el acuerdo equivalente del Consejo de Gobierno correspondiente al ámbito de la enseñanza pública. En este sentido, se suspenden las normas, los convenios, los acuerdos y los pactos relativos al complemento económico citado en el párrafo anterior, en todo aquello que exceda de las cuantías que prevé el artículo 7, en la medida en que corresponda. Se modifica el primer párrafo por la disposición final 8.2 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se modifica por el del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041

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BOIB-i-2012-90028#disposicion-adicional-cuarta