Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 25 jul 2025
1. Antes del 31 de diciembre de 2012, los entes del sector público instrumental aprobarán, como manifestación de su potestad de autoorganización, las relaciones de puestos de trabajo correspondientes. 2. Estas relaciones constituyen instrumentos de ordenación de estructuración de recursos humanos que deben permitir gestionar la provisión de las necesidades de personal de cada entidad, de acuerdo con los principios constitucionales de acceso al empleo público y los límites presupuestarios y de empleo en la contratación y nombramiento del personal, con el contenido mínimo siguiente: a) Denominación y número total de puestos de trabajo y expansiones, en su caso, incluidos los puestos de personal directivo profesional. b) Grupo de titulación, categoría profesional y, en su caso, especialidad profesional. c) Requisitos específicos para la ocupación de los puestos, en su caso. d) Retribuciones complementarias anuales de cada puesto. e) Indicación expresa de si el puesto tiene o no cobertura presupuestaria. Se modifica el título y el apartado 2 por la disposición final 6 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

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Pro

BOIB-i-2012-90028#art-29