Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2014
Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, estará supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto. Se modifica por la disposición final 6.9 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

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Pro

BOIB-i-2012-90028#art-16