Art. 5
5 / 27En vigor desde 3 dic 2020
5.1 La actuación de Aprendizaje y capacitación, que forma parte del Eje del empleo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, consiste en la realización de acciones diseñadas con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la cualificación de las personas destinatarias de este Decreto ley, de acuerdo con las necesidades detectadas en cada territorio.
5.2 Esta actuación se puede desarrollar mediante dos tipos de acciones:
a) Formación profesionalizadora: que pretende la consecución de las competencias técnicas y profesionales para desarrollar de forma adecuada un determinado puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del territorio. Esta formación puede estar vinculada a un certificado de profesionalidad, de acuerdo con el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, o bien adaptada a los contenidos específicos que requiera el proyecto, de acuerdo con el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
En el caso de los certificados de profesionalidad, las entidades que lleven a cabo la formación deben estar previamente acreditadas en el Registro de entidades de formación de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Cataluña para la expedición del certificado correspondiente.
b) Formación especializada o a medida: diseñada para dar respuesta a las necesidades específicas de las empresas y los sectores del territorio.
En este caso, la entidad promotora debe solicitar el alta de esta formación como nueva especialidad del Catálogo al Servicio Público de Empleo de Cataluña para que valore su idoneidad y la incorporación al Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
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Proeli/es-ct/dl/2020/12/01/49#art-5