Art. 22

Art. 22

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En vigor desde 3 dic 2020
22.1 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el cual no se exigen garantías, dada la naturaleza de los beneficiarios y dada la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. El pago restante se debe tramitar una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada, de acuerdo con lo establecido en este Decreto ley y en la correspondiente resolución de convocatoria. 22.2 De acuerdo con el artículo 3 de este Decreto ley, la entidad promotora es la representante de la agrupación de entidades beneficiarias y perceptora de los pagos previstos. 22.3 Los pagos se pueden fraccionar en partes de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.
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eli/es-ct/dl/2020/12/01/49#art-22