Art. 16
16 / 27En vigor desde 3 dic 2020
16.1 Los procedimientos de concesión de las subvenciones que prevé este Decreto ley son de concurrencia no competitiva.
16.2 En el caso de los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras que prevé el apartado 1 del artículo 3, el procedimiento se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.
16.3 En el caso de las solicitudes de subvención presentadas por las entidades contratantes que prevé el apartado 2 del artículo 3, el procedimiento se inicia mediante la solicitud de la entidad contratante dirigida a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
16.4 El órgano competente para la instrucción de estos procedimientos es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
16.5 Una vez cerrado el período de presentación de solicitudes, se debe verificar que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones que prevé el artículo 4 y también los requisitos que prevé el artículo 17 de este Decreto ley para poder obtener la subvención.
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Proeli/es-ct/dl/2020/12/01/49#art-16