Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 3 dic 2020
1. Con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención y control de las enfermedades infecciosas transmisibles y de brotes epidémicos, y de vigilancia de la salud pública, la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud tiene que disponer de los datos relativos a la vacunación contra la COVID-19 y del resto de vacunas de las enfermedades inmunoprevenibles en un tratamiento del cual tenga la titularidad. Específicamente, este tratamiento de datos debe permitir que se lleve a cabo la vigilancia y el seguimiento de la estrategia de vacunación COVID-19 y conocer la evolución de su cobertura, incluyendo toda la población diana que se vaya incorporando. En estos efectos, los centros y servicios sanitarios autorizados para la administración de vacunas y aquellos que se establezcan como centros de vacunación en el marco de la estrategia de vacunación COVID-19 tienen que poner a disposición del Departamento de Salud las variables relativas a las actuaciones vacunales siguientes: datos relativos a la identificación de las personas destinatarias de las vacunas; datos relativos a su administración, incluyendo: los datos relativos a la identificación de los profesionales que las administran, la identificación del centro donde se administran, los datos relativos al registro de la vacunación (antígeno, fecha de administración, lote, producto suministrado, laboratorio fabricante y código nacional del producto), así como aquellos otros datos que establezcan las autoridades sanitarias. En el caso de la vacuna contra la COVID-19, y de acuerdo con la estrategia vacunal definida en cada momento por las autoridades sanitarias, se tiene que dejar constancia de la no administración incluyendo alguna de las variables siguientes: el no suministro de la vacuna por la libre decisión de la persona destinataria o de su representante legal; el no suministro de la vacuna por la existencia de contraindicaciones para su administración, con la indicación de si la contraindicación es temporal o indefinida; o el no suministro de la vacuna por encontrarse en una situación de inmunidad. Estos datos se integran en el tratamiento «Registro de vacunación de Cataluña», del cual es titular el Departamento de Salud. 2. La incorporación de los datos en el «Registro de vacunación de Cataluña» se tiene que llevar a cabo: a) En el caso de los centros y servicios sanitarios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), así como de otras entidades que prestan servicios de salud por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, mediante la incorporación de los datos indicados en el apartado 1 de este artículo en sus sistemas de información propios y su comunicación a la historia clínica compartida de Cataluña utilizando las vías de integración disponibles, según las instrucciones del Departamento de Salud, desde donde se integrarán en el «Registro de vacunación de Cataluña». b) Los centros y servicios sanitarios no incluidos a la letra a) tienen que incorporar los datos relacionados con la vacunación del apartado 1 de este artículo mediante los sistemas puestos a disposición por el Departamento de Salud, con la máxima inmediatez posible y, en todo caso, en un periodo no superior a cinco días naturales a contar desde la fecha de administración de la vacunación. En el caso de actuaciones relacionadas con la vacunación contra la COVID-19, los datos se tienen que incorporar en el plazo de veinticuatro horas desde que se administra la vacuna, se formula la renuncia, o se constata su contraindicación o la inmunidad. 3. La información del «Registro de vacunación de Cataluña» originada en los centros y servicios sanitarios no incluidos a la letra a) del apartado 2 de este artículo se tiene que incorporar a la historia clínica compartida de Cataluña siempre que la persona a quien se hayan administrado las vacunas, o su representante legal, haya dado previamente su consentimiento expreso. En el caso de actuaciones relacionadas con la vacunación contra la COVID-19, también se tienen que incorporar a la historia clínica compartida de Cataluña, previo consentimiento al efecto, las variables relativas a la renuncia a la vacunación, la constatación de contraindicación o inmunidad, según corresponda. En estos supuestos, el centro o servicio sanitario tiene que enviar el documento de consentimiento a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud para que haga efectiva la incorporación de la información relacionada con la actuación vacunal a la historia clínica compartida. 4. Las personas que, en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, accedan a los datos establecidos en el apartado 1 de este artículo quedan sometidas al deber de confidencialidad. 5. Las actuaciones reguladas en este artículo se tienen que adecuar a los requerimientos de la normativa de protección de datos de carácter personal y a la normativa de salud pública, así como a la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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eli/es-ct/dl/2020/12/01/48#art-3