Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

Derogado3 / 26
En vigor desde 25 nov 2020
2.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles previstas en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, que no se encuentren en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2.2 Las instalaciones por las que se solicita la ayuda deben estar inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud.
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eli/es-ct/dl/2020/11/24/47#art-2