Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 25 nov 2020
Se modifica el anexo 6 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente: «ANEXO 6 Incremento del precio de los servicios en materia de acogimiento y adopción Servicio de formación y valoración de las familias que solicitan el acogimiento en familia ajena (AFA) Anterior Incremento Total con incremento Lote 50. 201.537,88 4.843,84 206.381,72 Lote 80. 294.698,26 7.199,30 301.897,56 El importe total corresponde a la parte fija del contrato incrementada más el importe correspondiente al gasto para disponer de una línea de atención telefónica. A estos importes se debe añadir, cuando corresponda, los importes por incentivos y familias colaboradoras de acuerdo con los pliegos que rigen los contratos. Servicio de preparación y valoración de los solicitantes de adopción y seguimiento de menores en acogimiento familiar preadoptivo (VAS) Anterior Incremento Total con incremento Lote 1. 318.382,76 6.342,33 324.725,09 Lotes 2 i 3. 189.651,26 4.351,35 194.002,61 Lote 4. 176.698,34 4.351,35 181.049,69 El importe total corresponde a la parte fija del contrato incrementada más la parte variable correspondiente a las valoraciones. Servicio de acogimiento familiar de niños y adolescentes en unidad convivencial de acción educativa (UCAE) Anterior Incremento Total con incremento UCAE 1 niño. 34.520,42 862,81 35.383,23 UCAE 2 niños. 37.580,42 862,81 38.443,23 UCAE 3 niños. 40.640,42 862,81 41.503,23 UCAE 4 niños. 43.700,42 862,81 44.563,23 Convenios de colaboración en materia de preparación y valoración de las familias solicitantes de adopción internacional, formación y valoración de las familias solicitantes de acogimiento en familia ajena sin finalidad adoptiva y el correspondiente seguimiento y la preparación y la valoración de los solicitantes de adopción de menores tutelados por la Generalidad Anterior Incremento Total con incremento CC Baix Ebre. 223.917,01 5.229,35 229.146,36 CBS Ripollès. 176.172,51 3.413,95 179.586,46 El importe total corresponde a la parte fija del convenio incrementada más el importe correspondiente al gasto por disponer de una línea de atención telefónica más la parte variable correspondiente a las valoraciones. A estos importes es necesario añadir, cuando corresponda, los importes por incentivos y familias colaboradoras de acuerdo con la regulación establecida en los convenios.»
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