Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
13 / 26En vigor desde 11 feb 2021
Con carácter excepcional, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales, cuyo mandato caduque durante en el año 2020 y con anterioridad al 9 de mayo de 2021, se entienden vigentes hasta la primera asamblea que se convoque que, en todo caso, se debe hacer como muy tarde el 31 de diciembre de 2021. A estos efectos, en la certificación del acuerdo del nombramiento de los nuevos cargos que se presente al Registro se debe hacer constar esta circunstancia.
Véase en cuanto a la medida de prolongación de la vigencia de los cargos de los órganos de las cooperativas, el del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4313 , con la siguiente redacción: " Artículo 4. Medida de prolongación de la vigencia de los cargos de los órganos de las cooperativas. Con carácter excepcional, en las mismas condiciones previstas en el artículo 2.2 de este Decreto ley, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales que hayan caducado en 2019, 2020 y, si procede, en 2021 se consideran vigentes hasta la primera asamblea que se convoque, que, en cualquier caso, se debe efectuar como máximo el 31 de diciembre de 2022."
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/11/24/47#art-12