Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

11 / 26
En vigor desde 11 feb 2021
10.1 De forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector y las comisiones delegadas se pueden reunir y adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios y socias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57.1.e) de la Ley de cooperativas. Las reuniones que se celebren de esta manera se entienden que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa. Igualmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, los miembros de estos órganos pueden participar utilizando medios virtuales, aunque estos no estén previstos en los estatutos sociales. 10.2 El Consejo Rector también puede adoptar acuerdos sin reunión, según lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos de la sociedad cooperativa no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos miembros. Téngase en cuenta que de manera excepcional se prorrogan las medidas establecidas en este artículo hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que continúen en vigor las medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan mantener una distancia física interpersonal que dificulte o impida concentrar un número elevado de personas en el mismo lugar, según establece el del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4313

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/11/24/47#art-10