Art. 6

Art. 6

6 / 12
En vigor desde 19 nov 2020
1. La inclusión de espacios culturales en el Censo se hace mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura. 2. La resolución debe notificarse por medios telemáticos a las personas o entidades solicitantes en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, los solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/11/17/44#art-6