Art. 5
5 / 12En vigor desde 19 nov 2020
En el caso de inadmisión o denegación de la inclusión en el Censo, el departamento competente en materia de cultura debe dar audiencia previa a la persona o entidad solicitante para que pueda hacer las alegaciones y aportar lo que considere pertinente en un plazo de quince días hábiles.
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Proeli/es-ct/dl/2020/11/17/44#art-5