Art. 3
3 / 12En vigor desde 19 nov 2020
1. Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los espacios culturales deben presentar una solicitud, de acuerdo con el formulario que determine el departamento competente en materia de cultura, a través del portal Trámites gencat del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica.
2. Los interesados deben hacer constar en la solicitud, como mínimo, los datos generales del titular o gestor del espacio cultural, su ubicación, el aforo máximo del local y los datos de quien hace la declaración como representante.
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Proeli/es-ct/dl/2020/11/17/44#art-3