Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 19 nov 2020
Los requisitos que deben cumplir los espacios culturales para la inclusión en el Censo son los siguientes: a) Adoptar todas las medidas sanitarias que determinen las autoridades competentes para evitar el riesgo de pandemia de la COVID-19, así como aprobar un protocolo sanitario para el espacio cultural para prevenir la COVID-19. b) Asumir el compromiso, mediante la adopción de programas de actuación, de promover medidas inclusivas y de mejora de la salud anímica de la ciudadanía orientadas a evitar el riesgo de exclusión social de colectivos especialmente vulnerables por razones económicas, sociales, de género o de inserción social.
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