Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 26 nov 2023
I El artículo 10.Uno.24 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, tras la modificación operada por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. Mediante la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la Autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias y servicios del Estado en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, haciéndose efectivo el traspaso de las funciones y servicios que venía prestando el Estado mediante el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio. II Hasta el 1 de julio de 2015, sin perjuicio de la aplicación parcial de otra legislación sectorial y salvo disposiciones autonómicas concretas, la normativa estatal reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas ha estado constituida básicamente por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. El Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, fue parcialmente derogado por la disposición adicional única del Real Decreto 314/2016, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, centrándose estrictamente en el ámbito de la seguridad ciudadana respetando las competencias que corresponden a los distintos Departamentos. Por su parte, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, con la consiguiente derogación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, supuso un cambio sustancial en la materia, haciendo desaparecer el régimen jurídico de infracciones y sanciones administrativas que hasta ese momento se aplicaba. Hasta esa fecha, en la Región de Murcia, el marco legislativo autonómico en la materia estaba constituido, por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada que regula, de forma transversal, el régimen de intervención administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada, así como por la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. Esta situación produjo en nuestra Región un vacío legal que se solventó en parte con el Decreto-Ley 1/2016, de 27 de enero, y con la posterior Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que introdujo, como novedad, la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador por comisión de infracciones relativas a la apertura o cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado. Posteriormente, la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, por una parte, en su artículo 3, modificó la Ley 4/2009, de 14 de mayo, añadiendo a ésta su disposición adicional duodécima, relativa a «Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada»; y por otra, reguló, en sus disposiciones adicionales octava y novena, el régimen de control previo de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, y los requisitos generales exigibles a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, respectivamente. Finalmente, la referida Ley 2/2017, de 13 de febrero, fue modificada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad en dos aspectos, alterando el sentido del silencio y diferenciando competencialmente las fases de instrucción y resolución de la comisión de infracciones recogidas en la Ley 9/2016, de 2 de junio. Las citadas normas desarrollan diversas cuestiones que afectan a la actividad económica de la Región de Murcia, en sus diferentes ámbitos, incluido el relativo al de los espectáculos públicos y las actividades recreativas por su especial repercusión en esta Comunidad Autónoma, tanto desde el punto de vista del impacto económico como desde el punto de vista de la empleabilidad de la población. Sin embargo, ni la referida Ley 2/2017, de 13 de febrero, ni su modificación por Ley 10/2018, de 9 de noviembre, han tipificado como infracción la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante, excediendo sus límites o quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad competente, de forma que tal actuación no es sancionable, bajo otra perspectiva material, por otros preceptos regionales o estatales. III También se pretende mediante el presente decreto-ley reforzar la protección de los derechos e intereses en materia del juego y apuestas, debido a la proliferación de establecimientos y el grado de participación en los mismos, en los que inciden imperiosas razones de orden público, como así lo ha reconocido en reiteradas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Igualmente se han tenido en cuenta otras razones de interés público, como las relativas a la salud pública que en determinados casos afectan a personas que padecen adicción, o corren peligro de padecerla. En consecuencia, tales motivos demandan de los poderes públicos el establecimiento de un mayor control e intervención. Atendiendo a las razones imperiosas de interés público señaladas anteriormente, mediante el presente decreto-ley se incluye como infracción grave el incumplimiento de los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos de juego y locales específicos de apuestas, hasta ahora regulado en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como infracción leve. Todo ello hace conveniente la derogación de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que solucionó fragmentariamente el vacío legal, compendiando en una sola norma el régimen sancionador de los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas. Por otra parte, con la finalidad de evitar una dispersión jurídica se incluye la derogación expresa del Título III de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, en lo referente al régimen sancionador, logrando un objetivo de unificación con la consiguiente garantía de seguridad jurídica. IV El decreto-ley constituye un instrumento previsto constitucionalmente y contemplado en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, cuya aprobación legítima precisa que concurra una situación de urgente necesidad. La finalidad de la norma ha de ser remediar una situación concreta de interés general que exige una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes. La «extraordinaria y urgente necesidad» demanda, según el Tribunal Constitucional, dos elementos: «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, la urgencia, y «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella». Ahora bien, la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad, pues lo que aquí debe importar es que tales circunstancias efectivamente concurran. El presente decreto-ley respeta los límites establecidos en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia para el uso de este instrumento normativo, pues no afecta a la regulación de las materias vetadas en su artículo 30.3, toda vez que es palmaria la concurrencia de la urgente necesidad para evitar el vacío legal existente en la Región de Murcia ante posibles incumplimientos de las obligaciones contenidas en materia de espectáculos públicos en la Ley 2/2017, de 13 de febrero, las cuales son tributarias de una indudable preocupación social, por cuanto su eventual vulneración afecta directamente a la seguridad de las personas y ocasiona una situación de riesgo y peligro que se intensifica con la proximidad de fechas en las que proliferan eventos públicos y de actividades lúdicas y de ocio de gran concurrencia. Por ello, se necesita disponer de forma inmediata de un marco legal expreso que aporte mayor seguridad jurídica en la aplicación de las sanciones a comportamientos que pudieran poner en peligro la seguridad de los asistentes a actividades recreativas y espectáculos públicos y que pueda disuadir la eventual realización de estas conductas de riesgo, dándose una respuesta ágil e inmediata que refuerce la seguridad jurídica y proteja los intereses generales de orden público, seguridad pública, protección civil, y salud pública. V Este decreto-ley, consta de 18 artículos, que se estructuran en tres títulos, una disposición derogatoria y de dos disposiciones finales. El Título Preliminar establece como disposiciones generales, el objeto de este decreto-ley, y una serie de definiciones necesarias para la interpretación y aplicación de la norma. El Título I regula el régimen de inspección, concretando la competencia de la actividad inspectora y el deber de levantar acta. El Título II aborda el régimen sancionador, dividiéndose en cuatro capítulos. El Capítulo I contempla una serie de disposiciones generales. El Capítulo II recoge el catálogo de infracciones administrativas en esta materia, su graduación y los plazos de prescripción de las mismas. El Capítulo III establece las sanciones administrativas que pueden imponerse, la graduación de éstas y su prescripción. El Capítulo IV regula los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos en materia sancionadora, así como las singularidades del procedimiento a seguir. Una disposición derogatoria y dos disposiciones finales que determinan la modificación de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia y fijan la entrada en vigor del presente decreto-ley. Así, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 23 de noviembre de 2023, Dispongo:

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