Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 26 nov 2023
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en el presente decreto-ley. 2. En particular, quedan derogadas: a) La Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) El Título III de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

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