Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 26 nov 2023
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto-ley las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas en el mismo. 2. Las personas titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, así como las personas titulares, promotoras y organizadoras de los espectáculos públicos y las actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, serán solidariamente responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente decreto-ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción. 3. Las citadas personas titulares, organizadoras o promotoras serán asimismo responsables solidarias cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público.

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BORM-s-2023-90312#art-6