Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 26 nov 2023
El procedimiento en materia sancionadora debe ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a las personas interesadas en el plazo máximo de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.

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BORM-s-2023-90312#art-18