Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

15 / 21
En vigor desde 26 nov 2023
1. En la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponde, en el ámbito de su competencia: a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos: la resolución de los expedientes incoados por infracciones muy graves. b) A la persona titular del órgano directivo competente en materia de espectáculos públicos: la resolución de los expedientes incoados por infracciones graves y leves, así como la incoación de cualquier procedimiento en materia sancionadora por la comisión de las infracciones tipificadas en este decreto-ley. 2. Cuando se apreciase la existencia de varias acciones u omisiones constitutivas de múltiples infracciones, la competencia para sancionarlas se atribuirá al órgano que la tenga respecto de la infracción de naturaleza más grave.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2023-90312#art-15