Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 26 nov 2023
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años, y las muy graves a los cinco años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a computar desde que finalizó la conducta infractora.

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BORM-s-2023-90312#art-11