Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 26 nov 2023
1. El presente decreto-ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con respeto a la normativa básica estatal en la materia, el régimen jurídico sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos. A tales efectos las infracciones y sanciones se estructuran en las siguientes materias: espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, admisión y horario, sin perjuicio de la restante normativa específica que les resulte de aplicación. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto-ley: a) Las actividades que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical, empresarial o docente, así como los establecimientos que estén dedicados a dicho fin. b) Las celebraciones o actividades de carácter privado o familiar que no estén abiertas a la pública concurrencia, salvo que se realicen en establecimientos públicos, y espacios abiertos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas. c) Las instalaciones y actividades de recreo que, por su ubicación, formen parte de la dotación de los elementos comunes de las comunidades de propietarios sujetas a la legislación de propiedad horizontal y estén dotadas de normas de uso interno, siempre que no estén abiertas a la pública concurrencia. d) Los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se realicen en el marco de actuaciones formativas, educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico o similar. No obstante, los espectáculos públicos, las actividades recreativas, los establecimientos públicos y los espacios abiertos en los que se desarrollen los anteriores, deberán reunir las correspondientes medidas de seguridad y salubridad pública, cumplir las normas técnicas que resulten aplicables, y acatar la normativa vigente en materia de horarios y medioambiental.

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BORM-s-2023-90312#art-1