Art. Disposición final primera
4 / 5En vigor desde 8 abr 2022
Se modifica el apartado 2 del artículo 41 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2022, hasta una cantidad máxima global de 39.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para otorgar préstamos para la financiación a pequeñas y medianas empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ha de tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía a cargo de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.»
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