Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 mar 2022
Las consejeras competentes en materia de función pública y de hacienda tienen que adoptar las medidas necesarias para la creación, la dotación y la ocupación de los puestos de trabajo que tienen que integrar la composición de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, en el plazo máximo de tres meses.
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