Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 mar 2022
1. De forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2023, se autoriza a los servicios acreditados para los servicios de diagnóstico y atención temprana para la realización del servicio de promoción de autonomía personal para niños de entre 6 y 11 años. 2. Del mismo modo, y con el mismo periodo excepcional de vigencia, se autoriza a los servicios acreditados para prestar el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia para la prestación del servicio de promoción de autonomía personal para personas mayores.
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