Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final sexta
34 / 46En vigor desde 16 jun 2022
1. El apartado 2 del artículo 13 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«2. Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes.»
2. El apartado 4 del artículo 13 del mencionado Decreto 27/1994 queda modificado de la siguiente manera:
«4. Como mínimo uno de los miembros de los tribunales deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.»
3. El artículo 14 del mencionado Decreto 27/1994 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Composición de los tribunales. La determinación de la composición de los tribunales se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas: a) El presidente, el secretario y los vocales del tribunal serán nombrados por el órgano o la autoridad convocante entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión. b) En caso de que el cumplimiento del principio de especialización requiera que los miembros dispongan de una titulación específica de la cual no dispongan los miembros de la Comisión Permanente, los vocales podrán ser designados libremente entre personas con la titulación requerida y con experiencia en las materias que conforman el temario de los procesos selectivos. c) De manera excepcional, podrá nombrarse miembro del tribunal un vocal propuesto por la Universidad de las Illes Balears o por otra administración pública y personas que ya no estén en servicio activo. Estos vocales deberán tener o deberán haber tenido la condición de funcionario de carrera. d) No pueden formar parte de los tribunales las personas que tengan la consideración de alto cargo del Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. A tal efecto, se consideran altos cargos los incluidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
4. Se añade un nuevo artículo, el artículo 14 bis, en el mencionado Decreto 27/1994, con la siguiente redacción:
«Artículo 14 bis. Órganos de apoyo y tribunales específicos. 1. Cuando el elevado número de aspirantes o la logística de los procesos selectivos que deban llevarse a cabo lo haga recomendable, las convocatorias podrán prever un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedarán adscritos al tribunal y ejercerán las funciones de conformidad con sus instrucciones. 2. En los casos en que las convocatorias de los procesos selectivos de acceso de varios cuerpos, escalas o especialidades prevean la realización de una o varias pruebas comunes, podrá constituirse un tribunal específico para llevar a cabo esta prueba compuesto con miembros de la Comisión Permanente o de los tribunales nombrados en cada convocatoria para llevar a cabo el resto de trámites del proceso selectivo, de acuerdo con las reglas establecidas en este reglamento.»
5. El artículo 17 del mencionado Decreto 27/1994 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 17. Compleción de los tribunales. En el supuesto de que en la sesión constitutiva no se logre el número mínimo de miembros designados, entre titulares y suplentes, la consejera competente en materia de función pública, antes de la iniciación de las pruebas selectivas, procederá a completar el tribunal mediante una resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de las Illes Balears".»
6. El apartado 1 del artículo 21 del mencionado Decreto 27/1994 queda modificado de la siguiente manera:
«1. A partir de la constitución del tribunal, este, para actuar válidamente, necesita la presencia del presidente y el secretario y, cuando el tribunal esté formato por más de tres personas, se asegurará la presencia mayoritaria del total de miembros.»
7. El artículo 33 del mencionado Decreto 27/1994 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 33. Indemnizaciones. Los miembros del tribunal que no formen parte de la Comisión Permanente percibirán las indemnizaciones por razones del servicio por participar y asistir a las tareas que correspondan, de acuerdo con las normas específicas de esta materia.»
Téngase en cuenta que los apartados 1, 2, 4 y 6 de esta disposición producirán efectos a partir del 16 de junio de 2022, según establece la disposición final 23 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2022/03/30/4#disposicion-final-sexta