Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 31 mar 2022
Las reglas previstas en el artículo anterior son igualmente aplicables a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien de oficio o a solicitud de persona interesada en los que no sea legalmente necesaria la aprobación previa de bases reguladoras o de convocatoria, o no sea exigible la concurrencia.
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