Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria
4 / 6En vigor desde 29 oct 2022
Los proyectos a los que se refiere el artículo 14.2 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, que estén ubicados en zonas de sensibilidad moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que, a la entrada en vigor de este Decreto-ley hubieran iniciado su tramitación conforme al procedimiento de determinación de afección ambiental previsto en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, continuarán dicha tramitación de acuerdo con los artículos mencionados.
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ProBOCL-h-2022-90332#disposicion-transitoria