Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
23 / 24En vigor desde 13 abr 2022
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo I presente decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción de Andalucía en el exterior para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Capítulo II del presente decreto-ley.
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ProBOJA-b-2022-90107#disposicion-final-segunda