Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 24En vigor desde 25 may 2024
Simultáneamente a las medidas previstas en los artículos anteriores del Capítulo I de este decreto-ley, en los contratos de obra pública, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del órgano de contratación, podrá acordarse una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación que no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, siempre que concurran las condiciones y se respeten los límites previstos en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se tramite de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 191 y 2029.
Se modifica por el .3 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo. Ref. BOJA-b-2024-90100
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2022-90107#art-9