Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 24En vigor desde 13 abr 2022
1. El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, será de aplicación al sector público autonómico.
2. Igualmente será aplicable a las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía, así como a las Universidades Públicas de Andalucía, siempre que así lo acuerde el órgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislación que en cada caso les sea de aplicación.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2022-90107#art-2