Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 13 abr 2022
1. El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, será de aplicación al sector público autonómico. 2. Igualmente será aplicable a las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía, así como a las Universidades Públicas de Andalucía, siempre que así lo acuerde el órgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislación que en cada caso les sea de aplicación.

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BOJA-b-2022-90107#art-2