Art. 10
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

10 / 24
En vigor desde 13 abr 2022
A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de contratación de obra pública que se tramiten por procedimiento abierto, la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión que deba aplicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2022-90107#art-10