Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

48 / 53
En vigor desde 9 jun 2021
Quedan derogadas las siguientes normas: a) El artículo 3 de la Ley 5/2009, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera. b) El artículo 11 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «Nueva Normalidad».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2021/06/04/4#disposicion-derogatoria-unica