Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 jun 2021
Los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, previamente seleccionados como idóneos para su gestión con apoyo de plataformas digitales en proyecto de experimentación o prueba, atendiendo a fines de optimización, digitalización y automatización de su explotación, quedarán sujetos a las siguientes reglas especiales: a) Podrán introducirse los cambios en las condiciones de prestación que resulten adecuados a la implementación del proyecto, sin que los mismos constituyan modificaciones del título jurídico vinculante, siempre que dichos cambios tengan carácter temporal, respondan a las necesidades de la plataforma digital y se mantenga, en todo momento de su aplicación, el nivel de satisfacción de las necesidades de movilidad de las poblaciones afectadas. b) En todo caso, el importe de la compensación respetará el valor ofertado en la licitación por la empresa contratista, atendiendo a su colaboración en el proyecto y la adaptación necesaria de sus recursos organizativos y materiales a las exigencias derivadas de la implementación de la referida plataforma digital en formato experimental. c) En el supuesto de que los cambios en las condiciones de prestación representaran un incremento del déficit de explotación, la compensación financiera prevista en el capítulo tercero absorberá el importe, exclusivamente en aquella parte que, excediendo del previsto en el contrato, sea directamente imputable al proyecto digital, sin perjuicio de las cláusulas económicas previstas en el título jurídico vinculante.
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