Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 53En vigor desde 9 jun 2021
El régimen de transporte a la demanda podrá aplicarse, dentro del espacio físico atendido por la empresa operadora en virtud de su título habilitante, a todos o alguno de los servicios, zonas geográficas o localidades, comprendidos en el ámbito territorial de gestión, en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Presencia de circunstancias especiales en relación con su capacidad de comunicación terrestre, tales como el alejamiento de localidades centrales, prestadoras de servicios sanitarios, sociales o administrativos, la dificultad de acceso por razones orográficas o la escasa densidad de población.
b) Bajo índice de utilización del servicio de uso general, ejecutado de forma ordinaria, que produzca falta de rentabilidad, con referencia al volumen medio de viajeros por servicio prestado dentro del tráfico total de la ruta concreta, siempre que el mencionado índice arroje un resultado real, referido al último trimestre anterior a la fecha de la solicitud de la empresa operadora, o estimado, en el caso de servicios de nuevo establecimiento, igual o inferior a cinco viajeros/vehículo-km.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-5