Art. 31
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 9 jun 2021
1. El procedimiento de concesión de las compensaciones se iniciará de oficio por el órgano concedente y estará integrado por los siguientes actos de trámite: A. Adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento por el órgano concedente. B. La redacción, por el órgano instructor, de una memoria económica justificativa de la situación de desequilibrio económico del servicio objeto de la compensación en el correspondiente ejercicio económico, en la que se determine la cuantía máxima del gasto de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 27. C. La formulación de una propuesta de resolución provisional de concesión, debidamente motivada, que incluirá, al menos, los siguientes extremos: i) La empresa para la que se propone la concesión de la compensación. ii) Servicio de interés económico general para el que se concede. iii) Criterios de valoración de la situación de déficit y resultado estimativo obtenido. iv) Importe previsto de la compensación financiera. v) Referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/ 69 y (CEE) n.º 1107/7 0 del Consejo D. La propuesta se notificará a la empresa prestadora, a la que se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones y la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 29.2. E. La formulación de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por la operadora. 2. Previo conocimiento por la operadora interesada, mediante notificación válida y eficaz, de la iniciación del procedimiento de concesión de la compensación financiera, la ausencia de oposición al mismo producirá los siguientes efectos: a) Supondrá el conocimiento y aceptación por la interesada del contenido de las disposiciones del presente capítulo, en lo que se refiere a las condiciones, requisitos, procedimiento y efectos de la compensación por ejecución de obligaciones de servicio público. b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del otorgamiento de la compensación, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, y siempre que, respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la autorización expresa de la persona o entidad interesada. c) No presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración. 3. Si constara en el procedimiento la oposición de la empresa interesada a la consulta u obtención de documentos, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos o datos necesarios para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la compensación, aquélla deberá ser requerida a aportar la información necesaria.
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eli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-31