Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 53En vigor desde 9 jun 2021
1. En materia de transportes, la presente disposición extiende su ámbito de aplicación a los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera prestados, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de contrato de concesión de servicios, resolución que acuerde su prolongación a requerimiento de la Administración, o autorización administrativa del órgano competente en materia de transporte.
2. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación definido en el apartado anterior los servicios parciales y de transporte interior público regular de viajeros de uso general de titularidad estatal cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su gestión haya sido delegada a la misma.
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Proeli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-3