Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 53En vigor desde 9 jun 2021
1. La empresa operadora podrá prestar el servicio de forma que, dentro de un determinado área geográfica, coincidente, en todo o en parte, con el ámbito territorial de gestión del servicio público a que se extiende el título jurídico vinculante, los tráficos que constituyan localidades receptoras de una demanda habitual de personas usuarias por motivos sanitarios, docentes, administrativos o comerciales, queden atendidos con los vehículos adscritos a la prestación del servicio en régimen de ejecución ordinaria de conformidad con el título constitutivo vigente, y el resto de tráficos dependientes de aquéllas lo sean en régimen de transporte a la demanda con otros vehículos también adscritos a la gestión.
2. En el caso de que la empresa operadora no disponga de otros vehículos adscritos para destinarlos a los tráficos dependientes servidos a demanda, éstos podrán ser atendidos mediante el auxilio de vehículos de turismo cedidos por otros transportistas y amparados en autorizaciones de transporte de la clase VT y VTC, los cuales participarán en la gestión de la movilidad, sirviendo de enlace o conexión entre los tráficos receptores de demanda habitual y los dependientes, a título de colaboración.
3. El área geográfica en que se aplicará la ejecución del servicio de forma combinada y asistencia colaborativa, en su caso, así como la calificación de las localidades que ostentan la condición de receptoras de una demanda habitual y la de los tráficos dependientes, quedarán determinados en la autorización que le sirva de fundamento, atendidos los términos de la solicitud de la empresa operadora, o los motivos que aconsejan su implementación de oficio, de acuerdo, en todo caso, con los principios de movilidad eficiente, máximo grado de eficacia en la satisfacción de las necesidades de la comunidad y mínimo coste social.
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Proeli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-18