Art. Disposición final octava
Título TÍTULO V

Art. Disposición final octava

65 / 65
En vigor desde 2 abr 2021
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/dl/2021/03/31/4#disposicion-final-octava