Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 2 abr 2021
En atención a las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública en la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», se crean en estos órganos las siguientes unidades administrativas de carácter temporal: a) En la Dirección General de Planificación Presupuesto, la Subdirección de Planificación sobre el Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea. b) En la Intervención General, la Subdirección de Coordinación del control de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Coordinación para el suministro de información. c) En la Dirección General de la Función Pública, la Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público. La organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de carácter temporal se deberá establecer en un instrumento de planificación específico que será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza.
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