Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 2 abr 2021
1. Los instrumentos de ordenación de los recursos humanos previstos en el presente Decreto-ley serán objeto de negociación en el seno de las Mesas Sectoriales de Negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral. 2. El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley, así como la Orden prevista en el artículo 14 tienen la consideración de instrumentos de planificación y ordenación de recursos humanos a los efectos previstos en los artículos 69 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y concordantes de la normativa autonómica.
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