Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 2 abr 2021
1. Este Decreto-ley es aplicable a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de esta en lo que respecta a las actuaciones y procedimientos que tengan por objeto la planificación, puesta a disposición de recursos y la gestión y control de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». 2. Asimismo el capítulo III del Título IV será de aplicación a todas las Administraciones Públicas Canarias y a su sector público institucional, cuando gestione, mediante la contratación pública, los citados Fondos.
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