Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 4 may 2021
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del mencionado Decreto 36/2019, que quedará redactado en los siguientes términos: «1. Se garantizará, en todo caso, una compensación justa a los grandes tenedores por las viviendas desocupadas que se cedan al IBAVI, que fijará, en caso de discrepancias respecto al justiprecio de la cesión, el Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que sea de aplicación.» 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 24 del mencionado Decreto 36/2019, que quedará redactado en los siguientes términos: «1. El consejero de Movilidad y Vivienda realizará, con audiencia previa a los colegios oficiales de abogados, de arquitectos y de aparejadores, de arquitectos técnicos y de ingenieros de edificación de las Illes Balears, una propuesta motivada al Consejo de Gobierno del nombramiento de los miembros del Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas. Integrarán el Jurado los siguientes miembros: a) Un presidente o presidenta: una persona titulada en derecho, arquitectura, arquitectura técnica o aparejador o aparejadora, de reconocido prestigio y con más de diez años de experiencia profesional acreditada en el sector público o privado o en ejercicio libre de la profesión. b) Vocales: i. Un abogado o abogada de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. ii. Dos técnicos facultativos superiores al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, expertos acreditados en materia de valoraciones inmobiliarias, que serán los ponentes. iii. Un o una profesional libre colegiado, con experiencia acreditada en materia de valoraciones inmobiliarias, miembro del colegio oficial de arquitectos o de alguno de los colegios oficiales de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de Mallorca, Menorca o Ibiza y Formentera. c) Un secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria un funcionario o funcionaria, titulado en derecho, adscrito a la Consejería de Movilidad y Vivienda, designado por su titular, con voz pero sin voto.» 3. Las modificaciones que contienen los apartados anteriores de esta disposición final podrán ser alteradas mediante un decreto del Consejo de Gobierno.
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