Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

58 / 70
En vigor desde 26 mar 2021
Los tratamientos de datos personales de las personas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las Administraciones Públicas que resulten necesarias para la tramitación de estas ayudas, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquellas. En todo caso las personas de cuyos datos personales se haga tratamiento tendrán la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y sobre decisiones individuales automatizadas, según la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90124#disposicion-adicional-unica