Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 70En vigor desde 20 abr 2021
1. Las ayudas se concederán en atención a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, por los siguientes importes:
a) Para la Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo y la Línea 2. Ayudas a casas rurales, por un importe fijo de 3.000 euros.
b) Para la Línea 3. Ayudas a guías de turismo, por el importe que se solicite, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 3.000 euros.
2. A los efectos de este decreto-ley se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.
3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.1 y 2 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Ref. BOJA-b-2021-90149#df
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90124#art-7